Resumen | |
[J] | Libertad de información y derecho a la intimidad y a la propia imagen. Persona de proyección pública. Imágenes en programas de televisión que afectan a su derecho a la intimidad, pero no a su imagen. Usos sociales y actos propios.(publicado en Actualidad Diaria 2185 el 23 de mayo de 2012) |
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D. Gonzalo interpuso demanda de protección del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen contra Gestevisión Telecinco, S.A., la Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias de España, S.A. (Atlas España), productora de los programasAquí hay tomate y TNT y D. Raimundo y D. Torcuato codirectores del programa Aquí hay tomate y D.ª Aurora directora del programa TNT y contra Boomerang TV, S.A., productora del programaSalsa Rosa por las imágenes y los comentarios realizados en los programas emitidos entre los días 19 de agosto y 7 de septiembre de 2005, consistentes, en esencia, en emitir imágenes y hablar de la relación sentimental del demandante con D.ª Adela . Y solicitó se declare que la conducta de los demandados es constitutiva de una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y a la propia imagen y se les condene a abstenerse en lo sucesivo de realizar tales intromisiones ilegítimas; a la publicación de la sentencia mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional y que el fallo de la sentencia sea leído en los programas y, al pago de una indemnización de 100 000 € en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios morales. El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia que estimó parcialmente la demanda. Contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación el demandante y Gestevision Telecinco S.A., Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias de España, S.A. (Atlas España), D. Raimundo , D. Torcuato y D. ª Aurora . La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo y desestimó el recurso formulado por los codemandados. El Supremo estima el recurso y, por tanto, desestima la demanda. | |
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